lunes, 10 de diciembre de 2018

Blog Presentación de Farmacia o Droguería con cumplimiento de todos los aspectos legales


Paso 5
Blog Presentación de Farmacia o Droguería con cumplimiento de todos los aspectos legales




PRESENTADO POR:
YESICA MUÑOZ ORDOÑEZ, CÓDIGO: 1061088501
DIANA CATERINE GRUESO BANGUERA, CODIGO: 1151942535
 YOVANNY GONZALEZ, CÓDIGO: 94492621
YOLIMA MENESES, CÓDIGO: 1061016031


PAOLA ANDREA GALLEGO CODIGO: 1.112.480.706 





GRUPO: 301504_20


TUTOR: SIR CARLOS MOLINA



UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA, UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS DE LA SALUD
Diciembre-2018



link de videos grupal : https://youtu.be/GqzlBKtfmyY 
https://youtu.be/ZOO7261rE5Y 




INTRODUCCIÓN
Para esta actividad nos corresponde hacer el siguiente Blog Presentación de farmacia o droguería con cumplimiento de todos los aspectos legales para ello el servicio farmacéutico  de nuestra droguería la rebaja  es un proyecto de en prendimiento, ideado por estudiantes del programa Tecnología en Regencia de Farmacia de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, con el  fin de  satisfacer las necesidades de la población en cuanto a  los servicios que ofrece y ante los productos que se comercializaran en esta,  medicamentos y dispositivos médicos.
Para lograr este fin se debe implementar el sistema de Gestión de Calidad, con el fin de mantener siempre unos estándares de calidad elevados y con ello la seguridad tanto para nosotros como dispensadores como para nuestros pacientes y de esta forma garantizar la excelencia en la prestación de nuestros servicios y la satisfacción de los usuarios.


OBJETIVO
Plantear las condiciones normativas para realizar apertura y sostenible de un establecimiento farmacéutico para su correcto desarrollo, según la legislación Colombiana.


 Objetivos Específicos


  •   Adquirir los medicamentos, dispositivos, elementos de belleza y aseo, a través de relaciones comerciales con los diferentes proveedores autorizados por la Secretaria Seccionar de Salud departamental y la DIAN.
  • Decepcionar estos implemento de acuerdo a las técnicas establecidas en la resolución 1403 de 2007, como verificación de facturas, inspección de los contenidos y su calidad, acta de recepción y registro INVIMA y sanitario.
  • El almacenamiento de los medicamentos e implemento debe cumplir con las condiciones sanitarias.
  • A la hora de dispensar los medicamentos hacerlo tal y como está en la formula médica, hecha por el profesional de salud y observar que cumpla con lo escrito, nunca vender algo parecido, siempre vender lo que es.
  • Asegurar la calidad de los medicamentos y productos suministrados a nuestros pacientes, brindando una buena atención y garantizar su satisfacción, bienestar y rentabilidad del servicio farmacéutico.
  • Promocionar estilos de vida saludables entre la comunidad y la prevención de posibles eventos adversos, por el consumo inadecuado y sin información suficiente de medicamentos y productos.






 Aspectos legales para la apertura y funcionamiento de una Droguería:

Estos establecimientos para su apertura y funcionamiento deben cumplir los requisitos establecidos en el Código Nacional de Policía Ley 1801 de 2016 Artículo 87.
  Requisitos para cumplir actividades económicas
Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de   entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
  • Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
  •  Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
  • Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
  • ¿ Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
  • Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
  •  Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
  • El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. Código Nacional de Policía, Artículo 87.
  • De conformidad con la Resolución 10911 de 1992 para su apertura: Informar por escrito en qué fecha y dirección, a la Subred Integrada de Servicios de Salud del área de influencia (oficina de Atención al Ambiente) o a la Secretaría Distrital de Salud.
  •  El local para instalación de la droguería deberá tener un área de mínimo veinte (20) metros cuadrados, ser independiente de cualquier actividad o vivienda y contará con facilidad de acceso al público.
  • Actualmente no es exigible el requisito de distancia para apertura de droguerías el Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en el artículo 136 derogó la norma legal que atribuía competencia al Gobierno Nacional, para determinar la distancia que debiera existir entre las droguerías, en los centros urbanos.
  •  En cuanto a la dirección técnica, darse cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 y demás reglamentación vigente. En las Droguerías. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: a. Recepción y almacenamiento; b. Dispensación. (Decreto 780/2016 Artículo 2.5.3.10.11).
  •   Implementar y Desarrollar un Sistema de Gestión de Calidad, en el marco del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1403 de 2007 capítulo IV artículo 17; los procesos, procedimientos, venta de productos y procedimientos permitidos como la inyectología se encuentran contemplados especialmente en la Resolución 1403 de 2007 y el Manual que Adopta (Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico).
  • Para el manejo de residuos generados en estos establecimientos el Decreto 780 de 2016 (compiló el Decreto 351 de 2014) y la Resolución 1164 de 2002, establecen las principales exigencias.

Resumen de las disposiciones generales  relacionadas con las droguerías y el servicio farmacéutico:

Decreto 780 de 2016.Por medio de la cual se expide el decreto único reglamentario del sector salud y protección social. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/decreto-780-de-2016.pdf
Capítulo 10
Droguerías y servicio farmacéutico
Artículo 2.5.3.10.1 Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Artículo 2.5.3.10.4 Servicio farmacéutico. Es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida. (Art. 4° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.5 Formas de prestación del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico podrá ser prestado de manera dependiente o independiente, en los términos siguientes: Servicio farmacéutico independiente. Es aquel que es prestado a través de establecimientos farmacéuticos.
Servicio farmacéutico dependiente. Es aquel servicio asistencial a cargo de una Institución Prestadora de Servicios de Salud. (Art. 5° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.6 Objetivos del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
1. Promover y propiciar estilos de vida saludables.
2. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso adecuado.
3. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.
4. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes y realizar con el equipo de salud, todas las intervenciones relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarias para el cumplimiento de su finalidad. (Art. 6° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.7 Funciones del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico tendrá las siguientes funciones:
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios relacionados con los medicamentos y dispositivos, promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos médicos,  Seleccionar, adquirir, recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos médicos. (Art. 7° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.8 Requisitos del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan, disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice. (Art.8° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.9 Recurso humano del servicio farmacéutico dependiente. El servicio farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico Farmacéutico o de un Tecnólogo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad del servicio. (Art. 9° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.11 Los establecimientos farmacéuticos solo están obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, el modelo de gestión del servicio farmacéutico y demás normas que los modifiquen, en relación con los medicamentos y dispositivos médicos, en los aspectos siguientes y en los demás seguirán regidos por las normas vigentes.
Droguerías. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de:
a) Recepción y almacenamiento;
b) Dispensación.
Artículo 2.5.3.10.12 Sistema de Gestión de la Calidad. Todo servicio farmacéutico, establecimiento farmacéutico o persona autorizada, tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar un Sistema de Gestión de la Calidad Institucional, de conformidad con las leyes y demás normas sobre la materia.(Art.13 del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.13 Modelo de gestión. Créase el Modelo de Gestión del servicio farmacéutico, como el conjunto de condiciones esenciales, técnicas de planeación y gestión del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos del servicio farmacéutico y la elaboración de guías para actividades críticas. (Art.14 del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.14 Procesos del servicio farmacéutico. Los procesos del servicio farmacéutico se clasifican en generales y especiales
Artículo 2.5.3.10.20 Medicamentos de control especial. Los medicamentos de control especial estarán sometidos a lo establecido en el presente Capítulo y en la Resolución 1478 de 2006 de 2003 y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.(Art. 21 del Decreto 2200 de 2005)

Ley 9 de 1979. Por la cual se dictan medidas sanitarias, Titulo VI, Drogas, medicamentos, cosméticos y similares. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/ley9_1979.pdf
De los productos farmacéuticos: Medicamentos y cosméticos
El ministerio de salud reglamentara el funcionamiento de depósitos de drogas, farmacias-droguerías y similares. (Artículo 439).
Toda farmacia droguería deberá tener como mínimo las existencias de productos y elementos que señale el Ministerio de salud. (Artículo 441).
Las farmacias-droguerías funcionaran en edificaciones apropiadas que reúnan los requisitos mínimos fijados por el Ministerio de salud. (Artículo 442).
Toda farmacia droguería que almacene o expenda productos que por su naturaleza requieran de refrigeración deberán tener los equipos necesarios. (Artículo 443).
El ministerio de salud reglamentara la venta de drogas y medicamentos en farmacias-droguerías. (Artículo 444).
El ministerio de salud determinara los establecimiento, distintos a farmacias-droguerías donde puedan venderse medicamentos al público. (Artículo 445).
La prescripcion de salud y suministro de medicamentos en areas especiales carentes de facilidades de acceso a los recursos ordinarios de salud seran reglamentados por el ministerio de salud. (Articulo 446). 

Resolución 010911 de 1992. Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado  de las Droguerías o Farmacias Droguerías. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/resolucion_10911_1992.pdf
La apertura o traslado de Droguería o  Farmacias Droguerías, en Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación. Art.1.  
Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de  Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o  las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para  su apertura o traslado. Art.2  
Para efectos de obtener la autorización, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de  Medicamentos, acompañando croquis o plano del local. Art.3
Los funcionarios de la oficina del Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta iluminación, pisos, paredes, cielorrasos, instalaciones higiénicos, sanitarios, eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados, facilidad  de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras droguerías. Art. 4
La oficina de Control de medicamentos, efectuará una visita de inspección para constar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. Con fundamento en las condiciones encontradas  y en la certificación expedida por cualquiera de las entidades  enunciadas en el parágrafo primero del artículo 5º, los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto favorable o desfavorable respecto a la autorización para  instalar la Droguería. Art.9 
Si el concepto desfavorable, pero las condiciones permiten que en un plazo no mayor  de treinta (30) días hábiles, se efectúen las correcciones, se concederá un  plazo adecuado, al término del cual y en una nueva inspección se  dará un concepto definitivo. Art.10 
Las Droguerías establecidas sin solicitar la autorización de que trata el artículo segundo, serán cerradas de inmediato por las  respectivas autoridades de salud. Art.14  

Decreto   2200 de 2005.Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Tiene por objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Decreto 2330 de 2006.Por el cual se modifica el Decreto 2200 de 2005 y se dictan otras disposiciones. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/decreto_2330_2006.pdf
Resolución  1403   de  2007.Por la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras disposiciones. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/resolucion-1403-de-2007.pdf
Sobre DROGUERÍAS Capítulo V:
La Droguería es el establecimiento farmacéutico dedicado a la venta al detal de medicamentos, dispositivos médicos y productos autorizados. Deberá someterse al Decreto 2200 de 2005 y la presente reglamentación respecto a las condiciones y requisitos para los procesos generales de recepción y almacenamiento, dispensación de medicamentos y dispositivos médicos, distribución física, embalaje y transporte. En todo caso se deberá colocar en la identificación pública del establecimiento la mención de Droguería.
Estará ubicada en un lugar de fácil acceso para los usuarios e independiente de cualquier otro establecimiento comercial o de habitación y se identificará con un aviso en letras visibles que exprese la razón o denominación social del establecimiento, ubicado en la parte exterior del local o edificio que ocupe.
Contará con personal de las calidades que permitan el ejercicio correcto de cada cargo y en número que garantice el cumplimiento de los procesos ofrecidos al público y a otras instituciones. Estará dirigida por el Químico Farmacéutico, el Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Farmacéutico Licenciado, Director de Droguería o Expendedor de Drogas.
Infraestructura física y secciones de la Droguería.
La Droguería contará básicamente con una infraestructura con las condiciones establecidas en el Numeral 1.1,  Capítulo II, Primera Parte, del presente Manual.
Dispondrá básicamente de las áreas establecidas en el Numeral 1.1., Capítulo V, Primera Parte, del presente Manual, con excepción de la contenida en el literal a).
El cumplimiento de otras condiciones.
La Droguería cumplirá con las condiciones y requisitos establecidos para la Farmacia-Droguería en los aspectos siguientes:
a) Medios de registro y bibliografía, con excepción de aquellos relacionados directamente con las preparaciones magistrales.
b) Información sobre medicamentos.
c) Horarios de atención

Resolución 2955 de 2007. Por la cual se modifican algunos numerales del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, adoptado mediante Resolución 1403 de 2007 y se dictan otras disposiciones. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/resolucion-2955-de-2007.pdf
Decreto 351 de 2014. Por el cual se reglamenta la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/decreto-351-de-2014.pdf

















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