Paso
5
Blog
Presentación de Farmacia o Droguería con cumplimiento de todos los aspectos
legales
PRESENTADO POR:
YESICA MUÑOZ ORDOÑEZ, CÓDIGO:
1061088501
DIANA CATERINE GRUESO BANGUERA,
CODIGO: 1151942535
YOVANNY GONZALEZ, CÓDIGO: 94492621
YOLIMA MENESES, CÓDIGO:
1061016031
PAOLA ANDREA GALLEGO CODIGO:
1.112.480.706
GRUPO: 301504_20
TUTOR: SIR CARLOS MOLINA
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y
A DISTANCIA, UNAD
ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS DE
LA SALUD
INTRODUCCIÓN
Para esta actividad nos
corresponde hacer el siguiente Blog Presentación de farmacia o droguería con
cumplimiento de todos los aspectos legales para ello el servicio
farmacéutico de nuestra droguería la
rebaja es un proyecto de en prendimiento,
ideado por estudiantes del programa Tecnología en Regencia de Farmacia de la
Universidad Nacional Abierta y a Distancia, con el fin de
satisfacer las necesidades de la población en cuanto a los servicios que ofrece y ante los productos
que se comercializaran en esta,
medicamentos y dispositivos médicos.
Para lograr este fin se debe
implementar el sistema de Gestión de Calidad, con el fin de mantener siempre
unos estándares de calidad elevados y con ello la seguridad tanto para nosotros
como dispensadores como para nuestros pacientes y de esta forma garantizar la
excelencia en la prestación de nuestros servicios y la satisfacción de los
usuarios.
OBJETIVO
Plantear las condiciones
normativas para realizar apertura y sostenible de un establecimiento
farmacéutico para su correcto desarrollo, según la legislación Colombiana.
- Adquirir los medicamentos, dispositivos, elementos de belleza y aseo, a través de relaciones comerciales con los diferentes proveedores autorizados por la Secretaria Seccionar de Salud departamental y la DIAN.
- Decepcionar estos implemento de acuerdo a las técnicas establecidas en la resolución 1403 de 2007, como verificación de facturas, inspección de los contenidos y su calidad, acta de recepción y registro INVIMA y sanitario.
- El almacenamiento de los medicamentos e implemento debe cumplir con las condiciones sanitarias.
- A la hora de dispensar los medicamentos hacerlo tal y como está en la formula médica, hecha por el profesional de salud y observar que cumpla con lo escrito, nunca vender algo parecido, siempre vender lo que es.
- Asegurar la calidad de los medicamentos y productos suministrados a nuestros pacientes, brindando una buena atención y garantizar su satisfacción, bienestar y rentabilidad del servicio farmacéutico.
- Promocionar estilos de vida saludables entre la comunidad y la prevención de posibles eventos adversos, por el consumo inadecuado y sin información suficiente de medicamentos y productos.
Estos establecimientos para su apertura y funcionamiento deben cumplir
los requisitos establecidos en el Código
Nacional de Policía Ley 1801 de 2016 Artículo 87.
Requisitos para cumplir actividades económicas
Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social,
cultural, de recreación, de entretenimiento,
de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo
público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o
cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales,
cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes
requisitos:
- Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
- Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
- Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
- ¿ Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva.
- Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada.
- Las condiciones de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía.
- El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente. Código Nacional de Policía, Artículo 87.
- De conformidad con la Resolución 10911 de 1992 para su apertura: Informar por escrito en qué fecha y dirección, a la Subred Integrada de Servicios de Salud del área de influencia (oficina de Atención al Ambiente) o a la Secretaría Distrital de Salud.
- El local para instalación de la droguería deberá tener un área de mínimo veinte (20) metros cuadrados, ser independiente de cualquier actividad o vivienda y contará con facilidad de acceso al público.
- Actualmente no es exigible el requisito de distancia para apertura de droguerías el Decreto 019 de 2012 por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, en el artículo 136 derogó la norma legal que atribuía competencia al Gobierno Nacional, para determinar la distancia que debiera existir entre las droguerías, en los centros urbanos.
- En cuanto a la dirección técnica, darse cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 780 de 2016 y demás reglamentación vigente. En las Droguerías. La dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas. Estos establecimientos se someterán a los procesos de: a. Recepción y almacenamiento; b. Dispensación. (Decreto 780/2016 Artículo 2.5.3.10.11).
- Implementar y Desarrollar un Sistema de Gestión de Calidad, en el marco del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1403 de 2007 capítulo IV artículo 17; los procesos, procedimientos, venta de productos y procedimientos permitidos como la inyectología se encuentran contemplados especialmente en la Resolución 1403 de 2007 y el Manual que Adopta (Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico).
- Para el manejo de residuos generados en estos establecimientos el Decreto 780 de 2016 (compiló el Decreto 351 de 2014) y la Resolución 1164 de 2002, establecen las principales exigencias.
Resumen de las disposiciones generales relacionadas con las droguerías y el servicio
farmacéutico:
Decreto 780 de 2016.Por medio de la cual se expide el decreto
único reglamentario del sector salud y protección social. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/decreto-780-de-2016.pdf
Capítulo 10
Droguerías
y servicio farmacéutico
Artículo 2.5.3.10.1 Objeto. El presente Capítulo tiene por objeto regular las
actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Artículo 2.5.3.10.4 Servicio farmacéutico. Es el servicio de atención en salud
responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter
técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los
dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención,
diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de
contribuir al mejoramiento de la calidad de vida. (Art. 4° del Decreto 2200 de
2005)
Artículo 2.5.3.10.5 Formas de prestación del servicio farmacéutico. El servicio
farmacéutico podrá ser prestado de manera dependiente o independiente, en los
términos siguientes: Servicio farmacéutico independiente. Es aquel que es
prestado a través de establecimientos farmacéuticos.
Servicio farmacéutico dependiente. Es aquel
servicio asistencial a cargo de una Institución Prestadora de Servicios de
Salud. (Art. 5° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.6 Objetivos del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico
tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
1. Promover y propiciar estilos de vida
saludables.
2. Prevenir factores de riesgo derivados del
uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos y promover su uso
adecuado.
3. Suministrar los medicamentos y dispositivos
médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.
4. Ofrecer atención farmacéutica a los
pacientes y realizar con el equipo de salud, todas las intervenciones
relacionadas con los medicamentos y dispositivos médicos necesarias para el
cumplimiento de su finalidad. (Art. 6° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.7 Funciones del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico
tendrá las siguientes funciones:
Planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar los servicios relacionados con los medicamentos y dispositivos,
promover estilos de vida saludables y el uso adecuado de los medicamentos y dispositivos
médicos, Seleccionar, adquirir,
recepcionar y almacenar, distribuir y dispensar medicamentos y dispositivos
médicos. (Art. 7° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.8 Requisitos del servicio farmacéutico. El servicio farmacéutico
deberá cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:
Disponer de una infraestructura física de
acuerdo con su grado de complejidad, contar con una dotación, constituida por
equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan,
disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades
y/o procesos que realice. (Art.8° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.9 Recurso humano del servicio farmacéutico dependiente. El servicio
farmacéutico, estará bajo la dirección de un Químico Farmacéutico o de un
Tecnólogo en Regencia de Farmacia, teniendo en cuenta el grado de complejidad
del servicio. (Art. 9° del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.11 Los establecimientos farmacéuticos solo están obligados a cumplir
con las disposiciones contenidas en el presente Capítulo, el modelo de gestión
del servicio farmacéutico y demás normas que los modifiquen, en relación con
los medicamentos y dispositivos médicos, en los aspectos siguientes y en los
demás seguirán regidos por las normas vigentes.
Droguerías. La
dirección estará a cargo del Químico Farmacéutico, Tecnólogo en Regencia de
Farmacia, Director de Droguería, Farmacéutico Licenciado, o el Expendedor de Drogas.
Estos establecimientos se someterán a los procesos de:
a)
Recepción y almacenamiento;
b)
Dispensación.
Artículo 2.5.3.10.12 Sistema de Gestión de la Calidad. Todo servicio farmacéutico,
establecimiento farmacéutico o persona autorizada, tendrá la responsabilidad de
desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar un Sistema de
Gestión de la Calidad Institucional, de conformidad con las leyes y demás
normas sobre la materia.(Art.13 del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.13 Modelo de gestión. Créase el Modelo de Gestión del servicio
farmacéutico, como el conjunto de condiciones esenciales, técnicas de
planeación y gestión del servicio, procedimientos para cada uno de los procesos
del servicio farmacéutico y la elaboración de guías para actividades críticas.
(Art.14 del Decreto 2200 de 2005)
Artículo 2.5.3.10.14 Procesos del servicio farmacéutico. Los procesos del servicio
farmacéutico se clasifican en generales y especiales
Artículo 2.5.3.10.20 Medicamentos de control especial. Los medicamentos de control
especial estarán sometidos a lo establecido en el presente Capítulo y en la
Resolución 1478 de 2006 de 2003 y las demás normas que los modifiquen,
adicionen o sustituyan.(Art. 21 del Decreto 2200 de 2005)
Ley 9 de 1979. Por la cual se dictan medidas sanitarias,
Titulo VI, Drogas, medicamentos, cosméticos y similares. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/ley9_1979.pdf
De los
productos farmacéuticos: Medicamentos y cosméticos
El ministerio de salud reglamentara el
funcionamiento de depósitos de drogas, farmacias-droguerías y similares.
(Artículo 439).
Toda farmacia droguería deberá tener como
mínimo las existencias de productos y elementos que señale el Ministerio de
salud. (Artículo 441).
Las farmacias-droguerías funcionaran en
edificaciones apropiadas que reúnan los requisitos mínimos fijados por el
Ministerio de salud. (Artículo 442).
Toda farmacia droguería que almacene o expenda
productos que por su naturaleza requieran de refrigeración deberán tener los
equipos necesarios. (Artículo 443).
El ministerio de salud reglamentara la venta
de drogas y medicamentos en farmacias-droguerías. (Artículo 444).
El ministerio de salud determinara los
establecimiento, distintos a farmacias-droguerías donde puedan venderse
medicamentos al público. (Artículo 445).
La
prescripcion de salud y suministro de medicamentos en areas especiales carentes
de facilidades de acceso a los recursos ordinarios de salud seran reglamentados
por el ministerio de salud. (Articulo 446).
Resolución 010911 de 1992. Por la cual se determinan los requisitos
para apertura y traslado de las
Droguerías o Farmacias Droguerías. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/resolucion_10911_1992.pdf
La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en Colombia, deberá
ceñirse a la presente reglamentación. Art.1.
Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá
solicitar a la oficina de Control de
Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces,
autorización y aprobación para su
apertura o traslado. Art.2
Para efectos de obtener la autorización, el
interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control
de Medicamentos, acompañando croquis o
plano del local. Art.3
Los funcionarios de la oficina del
Medicamentos para autorizar la apertura de locales tendrán en cuenta
iluminación, pisos, paredes, cielorrasos, instalaciones higiénicos, sanitarios,
eléctricas, área adecuada nunca inferior a veinte (20) metros cuadrados,
facilidad de acceso factibilidad de
prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra
u otras droguerías. Art. 4
La oficina de Control de medicamentos,
efectuará una visita de inspección para constar el cumplimiento de los
requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. Con fundamento en las
condiciones encontradas y en la
certificación expedida por cualquiera de las entidades enunciadas en el parágrafo primero del
artículo 5º, los funcionarios emitirán en la misma Acta concepto favorable o
desfavorable respecto a la autorización para
instalar la Droguería. Art.9
Si el concepto desfavorable, pero las
condiciones permiten que en un plazo no mayor
de treinta (30) días hábiles, se efectúen las correcciones, se concederá
un plazo adecuado, al término del cual y
en una nueva inspección se dará un
concepto definitivo. Art.10
Las Droguerías establecidas sin solicitar la
autorización de que trata el artículo segundo, serán cerradas de inmediato por
las respectivas autoridades de salud.
Art.14
Decreto
2200 de 2005.Por el cual se
reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones. Tiene por
objeto regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
Decreto 2330 de 2006.Por el cual se modifica el Decreto 2200 de
2005 y se dictan otras disposiciones. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/decreto_2330_2006.pdf
Resolución
1403 de 2007.Por
la cual se determina el Modelo de Gestión del Servicio Farmacéutico, se adopta
el Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos y se dictan otras
disposiciones. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/resolucion-1403-de-2007.pdf
Sobre
DROGUERÍAS Capítulo V:
La Droguería es el establecimiento
farmacéutico dedicado a la venta al detal de medicamentos, dispositivos médicos
y productos autorizados. Deberá someterse al Decreto 2200 de 2005 y la presente
reglamentación respecto a las condiciones y requisitos para los procesos
generales de recepción y almacenamiento, dispensación de medicamentos y
dispositivos médicos, distribución física, embalaje y transporte. En todo caso
se deberá colocar en la identificación pública del establecimiento la mención
de Droguería.
Estará ubicada en un lugar de fácil acceso
para los usuarios e independiente de cualquier otro establecimiento comercial o
de habitación y se identificará con un aviso en letras visibles que exprese la
razón o denominación social del establecimiento, ubicado en la parte exterior
del local o edificio que ocupe.
Contará con personal de las calidades que
permitan el ejercicio correcto de cada cargo y en número que garantice el
cumplimiento de los procesos ofrecidos al público y a otras instituciones.
Estará dirigida por el Químico Farmacéutico, el Tecnólogo en Regencia de
Farmacia, Farmacéutico Licenciado, Director de Droguería o Expendedor de
Drogas.
Infraestructura
física y secciones de la Droguería.
La Droguería contará básicamente con una
infraestructura con las condiciones establecidas en el Numeral 1.1, Capítulo II, Primera Parte, del presente
Manual.
Dispondrá básicamente de las áreas
establecidas en el Numeral 1.1., Capítulo V, Primera Parte, del presente
Manual, con excepción de la contenida en el literal a).
El
cumplimiento de otras condiciones.
La Droguería cumplirá con las condiciones y
requisitos establecidos para la Farmacia-Droguería en los aspectos siguientes:
a) Medios de registro y bibliografía, con
excepción de aquellos relacionados directamente con las preparaciones
magistrales.
b) Información sobre medicamentos.
c) Horarios de atención
Resolución 2955 de 2007. Por la cual se modifican algunos numerales
del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio
Farmacéutico, adoptado mediante Resolución 1403 de 2007 y se dictan otras
disposiciones. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/resolucion-2955-de-2007.pdf
Decreto 351 de 2014. Por el cual se reglamenta la gestión integral
de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades. http://biblioteca.saludcapital.gov.co/img_upload/03d591f205ab80e521292987c313699c/decreto-351-de-2014.pdf
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